TRANSPORTE Beneficios, Trámites, Accesibilidad, Información general 
15-6715-1768
 

 

BENEFICIOS PARA AUTOMOTORES

Tus derechos son: 

Las Personas con discapacidad tienen los siguientes beneficios:

Oblea de Libre Estacionamiento

 ( con Exención de Impuesto a las Patentes)

 simbolos2007.pdf

Exencion de Impuestos en la compra de automotores 0km. nacionales e importados

 Oblea para conductores sordos 

 Obleasordos.pdf

 Espacio de estacionamiento exclusivo para tu vehículo

estacionamiento.pdf  

Cliqueando en cada beneficio encontrarás la forma de obtenerlos   

VERIFICACION TECNICA de VEHICULOS

 SI EL VEHÍCULO  ESTA AFECTADO A UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD MOTORA NO ABONARA LA VERIFICACIÓN SEGÚN LO ESTABLECIDO POR LA LEY

Fuente VTV

0-800-345-3-888

Sitio Web: http://www.vtvba.com.ar  

 Informe sobre autopistas: Beneficios 

CIRCULACIÓN GRATUITA

EN EL INFORME ENCONTRARAS EL FORMULARIO PARA SOLICITAR EL TURNO

Realizado Diciembre 2008

                      TRANSPORTE PUBLICO 

·         Poder acceder a los medios de transporte público, es decir ascender, descender y transitar en condiciones de comodidad y seguridad independientemente de la discapacidad

·         Viajar en cualquier medio de transporte terrestre en forma gratuita en todo el territorio nacional, incluyendo un acompañante si el certificado de discapacidad (ver trámites)así lo indica.

         Fundamentos: Ley 22341, (Ley Nº 24.314 (NACIONAL)  y

        Decreto 38/04 (transporte Gratuito)     

  •  Se puede ascender y descender del colectivo en cualquier esquina, en cualquier horario ,y desde luego hacer uso de los asientos asignados a personas con movilidad reducida

Fundamento:

Ley Nacional de Transito y Seguridad vial nª24.449 art.54 inc.c)                                                 

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)

Tiene el siguiente Nº telefonico gratuito para informarse o realizar las denuncias pertinentes 0800-333-0300

Ademas si deseas ingresar a la pagina Web especifica de Discapacidad  Cliquee Aquí

Nueva resolución sobre transporte de larga distancia

Regula el procedimiento para solicitar pasajes gratuitos de larga distancia y las sanciones que aplicará la CNRT

Para ver texto de la misma : Cliquee Aqui    

  Presentamos un informe detellado de la Lic. Elida G.Mattarozzi en

Presentación power point sobre accesibilidad:

  accesibilidad.ppt 

EN LA REALIDAD

En la C.A.de Buenos Aires  

  • Los colectivos rara vez aceptan parar en las esquinas para descender y no esperes que te paren para ascender
  • Al 12/4/07 según la CNRT solo el 25,7% de las unidades en funcionamiento son de piso bajo(no necesariamente accesibles para sillas de ruedas)
  • No existen adaptaciones para personas con discapacidad visual o auditiva
  • Las unidades "accesibles" carecen de cinturones de seguridad, y sus rampas no funcionan en un alto porcentaje
  • Aunque deberían tener horarios preestablecidos y así lo informan a la CNRT, en la calle podés ver que no hay una regularidad en el servicio
  • Los micros de larga distancia NO TIENEN NINGUN TIPO DE CARACTERISTICA DE ACCESIBILIDAD
  • En cuanto a los pasajes en el transporte de corta distancia por lo general se cumple con la gratuidad y con buena disposición de los choferes.
  • En los pasajes de larga distancia en mostrador te los niegan sistematicamente, concurriendo a la oficina de CNRT generalmente te consigan algo, no siempre lo que solicites(Hablamos de la Estación de Retiro-Bs.As.).
  • ATENCION: El decreto 38/04 fue modificado por el decreto 118/06 limitando la cantidad de pasajes por micro y las categorías de micro que se incluyen, por lo tanto las empresas tienen un elemento legal para NEGAR los pasajes y lo utilizan aún cuando tienen cupo. POR ESO HAY QUE INSISTIR. NUNCA TE QUEDES CON EL PRIMER NO
  • TRENES: en servicios de media y corta distancia, el problema es el acceso a las estaciones y el cruce de vías. La mayoría de las empresas tienen juicios ya perdidos por estos temas e intimaciones para construir los accesos correspondientes, y multas, e igual no cumplen.
  • SUBTERRANEOS: Con respecto a la gratuidad son los que mejor funcionan ya que otorgan con el certificado de discapacidad y el DNI una tarjeta magnética que dura 6 meses sin límite de viajes y se renueva solamente llevando el certificado. Para evitar abusos si se solicita por extravío debe adjuntarse denuncia policial. Si no tramitaste la tarjeta los encargados de seguridad te permiten pasar mostrando el certificado.
  • Respecto a la accesibilidad, a diferencia de los colectivos, en las estaciones nuevas o recicladas se incorporan sendas diferenciadas para personas ciegas y ascensores; ya que el mayor inconveniente es la accesibilidad con sillas de ruedas. Sin embargo, Metrovías hizo una presentación ante la justicia alegando que por contrato su obligación era hacer accesibles las estaciones nuevas, no las preexistentes a la concesión.

 

El Máximo Tribunal garantizó la gratuidad del transporte para las personas con discapacidad

01/06/2010 - Declaró inconstitucional el artículo de un decreto que ponía límites a ese derecho. "La asistencia integral de la discapacidad es una política pública del país", dijo el Máximo Tribunal. Fallo completo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 4, inciso b, del decreto 118 de febrero de 2006, reglamentario de las leyes 24.314 y 25.635, sobre protección integral de las personas con discapacidad. Según dichas leyes, las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre su domicilio y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.

El inciso b del artículo 4 del mencionado artículo dispuso que esa obligación de transporte se limitará a una plaza para discapacitado y una  para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta 54 asientos y de 2 plazas para discapacitados y su acompañante si la capacidad fuera mayor.

En el caso, la acción de amparo había sido iniciada por una familia -integrada por dos adultos y dos menores, todos con discapacidad para movilizarse y que requieren de acompañantes- que impugnó la limitación impuesta por el decreto al considerarla contraria a las leyes que reglamentaba. Sostuvieron que el decreto les impedía realizar en conjunto un viaje de esparcimiento que les había concedido la Secretaria de Turismo, el cual incluía alojamiento y pensión pero no el traslado.

La Corte recordó que, según el art. 99, inciso 2, de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo está habilitado, por medio de sus facultades de reglamentar las leyes, para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hubiesen sido expresadas por el legislador de una manera expresa, se ajusten al espíritu de la norma reglamentada o sirvan, razonablemente, a la finalidad que ésta persigue.

Consideró también la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y concluyó que las leyes en juego habían reconocido la prestación de transporte en términos amplios, y juzgó que la disposición cuestionada, para lo que concierne al caso, era irrazonable y no se ajustaba al espíritu y a la amplitud de criterio que había guiado al legislador. Señaló entonces, que el decreto estableció un límite, que constituye un impedimento para el derecho de los litigantes a participar en condiciones de igualdad y con equiparación de oportunidades junto con el resto de la población.

Por último declaró que las autoridades deben garantizar esos derechos, tanto porque así lo disponen la legislación interna como los tratados internacionales suscriptos por la Nación y la atención y asistencia integral de la discapacidad resulta una política pública del país, de manera que es menester que éste adopte medidas concretas y eficaces para la obtención del resultado esperado.

La doctrina antedicha fue suscripta por los siete jueces del Tribunal.

Informe de Prensa Nº 44            

                             Buenos Aires, junio 1 de 2010

 

   INFORME Sobre AUTOPISTAS en Buenos Aires

Realizado Noviembre 2007

AUTOPISTAS.doc

 

Ley 24.901

Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad

 

Decreto 762/97

ANEXO I

PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se consideran prestaciones básicas las de prevención, de rehabilitación, terapéutico-educativas y asistenciales.

F) TRANSPORTE:

Estará destinado a aquellas personas que por razones inherentes a su discapacidad o de distancia no puedan concurrir utilizando un transporte público a los servicios que brinden las Prestaciones Básicas

RESOLUCION 400/99

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

 INCISO 6°

Las enfermedades agudas emergentes, así como la reagudización, complicaciones o recidivas de la patología de base, serán cubiertas según lo establecido en el Programa Médico Obligatorio a través de su Obra Social.

INCISO 13. - Los aranceles establecidos para cada módulo incluyen el 100% de la cobertura prevista en cada uno, por lo que el prestador no podrá cobrar adicionales directamente al beneficiario.

ANEXO III

NIVELES DE ATENCION

3. - Modalidad de Prestaciones Anexas

3.2. - Transporte:

a) Definición: El módulo de transporte comprende el traslado de las personas discapacitadas desde su residencia hasta el lugar de su atención y viceversa. Este beneficio le será otorgado siempre y cuando el beneficiario se vea imposibilitado por diversas circunstancias de usufructuar el traslado gratuito en transportes públicos de acuerdo a lo previsto en la ley 24.314, Art. 22, inc. a).

b) Población: Niños, jóvenes y adultos que presenten discapacidades que impidan su traslado a través del transporte público de pasajeros.

c) Tipos de transportes: Automóvil, Microbús, etc.

d) Aranceles: $ 2,05 por Km. recorrido.

Actualizado al 30 de Octubre 2009 

En caso de beneficiarios que requieran asistencia de terceros para su movilización y/o traslados se reconocerá un adicional del 35% sobre el valor establecido.